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Los cambios más importantes de esta nueva normativa con respecto de la anterior, aprobada en 1994, son la creación de una red de Ventas, como modelo de superior categoría representativo de calidad y excelencia. El decreto también permitirá el aumento del número de habitaciones permitidas en las casas rurales que pasa a ser de doce cuando antes era de seis. Una de las novedades más importantes es que las casas rurales contarán con un sistema de catalogación similar a las estrellas de los hoteles, pero que tendrá a las espigas como elemento característico. Así, las casas de mayor categoría tendrán tres espigas, dos las intermedias y una el resto. Además, se crearán nuevas figuras como el complejo de turismo rural, los hoteles rurales, los albergues rurales o las explotaciones de agroturismo. Todos los alojamientos rurales tendrán que adaptarse a esta nueva normativa y tendrán un plazo de tres años para hacerlo. De hecho, todos los propietarios de establecimientos turísticos en el medio rural tendrán que inscribirse en el correspondiente Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos. Para ello los propietarios de alojamientos turísticos tendrán que adaptar sus establecimientos a la nueva normativa y solicitar su inclusión en el registro con el objetivo de que puedan ser catalogados por los técnicos de la Junta de Comunidades. Son los propios empresarios los que tienen que solicitar su inclusión bien como casa rural con sus espigas correspondientes, bien como venta o como cualquier otro tipo de alojamiento turístico. Este nuevo decreto tiene como objetivo fundamental ordenar la prestación de servicios de alojamiento turístico y servicios complementarios en el medio rural en Castilla-La Mancha. En este sentido, se consideran servicios de alojamiento turístico en el medio rural, la prestación del servicio de habitación o de residencia, con o sin servicio de comidas, mediante el pago de un precio, en un edificio cuyas características estéticas sean las propias de la arquitectura tradicional popular de la comarca en que se ubique, definida conforme a las correspondientes normas de planeamiento o de excepcional valor arquitectónico, normalmente aisladas, siempre que reúnan las instalaciones y servicios mínimos establecidos en el decreto. El decreto contempla siete figuras diferenciadas de alojamiento rural, la mayoría novedosas, como ocurre con la red de ventas. Podrán ser consideradas como ventas aquellos establecimientos que tengan el máximo nivel de calidad y excelencia del alojamiento, así como de la historia y tradiciones. Deberán estar situadas en un edificio con valor arquitectónico tradicional, histórico o etnográfico. En el caso de que se trate de edificios nuevos el edificio deberá reunir requisitos como que tenga un gran patio interior o una gran chimenea. La red de ventas tendrá una promoción singularizada por parte de la Junta, especialmente aquellas que se instalen en la ruta de Don Quijote. Los hoteles rurales tendrán la misma catalogación que los convencionales pero la placa identificativa incluirá las estrellas en verde. Las casas rurales se regularán mediante un sistema de espigas (de una a tres en función de la calidad y los servicios que tenga). La nueva normativa contempla también la regulación de los albergues rurales que serán los albergues juveniles pero también aquellas instalaciones destinadas a estancias cortas dirigidas a personas o grupos de personas interesadas en el conocimiento de la comarca en que se ubiquen. Otra figura novedosa son los complejos de turismo rural que serán aquellos que estén compuestos por dos o más inmuebles y que tengan entre 21 y 250 plazas. Además, están previstas las explotaciones de agroturismo en las que su propietario tiene como actividad principal la agricultura o la ganadería y el turismo como actividad complementaria.
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