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Polémica por los Carnavales de Tenerife 09-02-2007


El ministerio afirma que la Ley de Ruido permite excepciones culturales


El Ministerio de Medio Ambiente informó de que la Ley del Ruido permite excepciones por motivos culturales y consideró que ello es suficiente base legal para que la Comunidad Autónoma, el Cabildo o el Ayuntamiento puedan exceptuar temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.


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El departamento ministerial afirma en un comunicado que en el artículo 9 de la citada norma se establece que con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural religiosa o de naturaleza análoga, las administraciones públicas podrán adoptar las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

Estas medidas se adoptarán en determinadas áreas previa valoración de la incidencia acústica, precisa el Ministerio. Añade que es consciente de que la contaminación acústica es causa de preocupación por las molestias y efectos negativos sobre la salud pública y el medio ambiente y por ello ultima un reglamento 'que va más allá de la transposición de la directiva comunitaria' correspondiente.

Este reglamento completará la Ley del Ruido y el Real Decreto que abordan un tratamiento generalizado de la contaminación acústica con especial atención a la actuación preventiva, la planificación acústica de la ordenación territorial y la incorporación de los conceptos de evaluación y gestión del ruido ambiental.


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En esta nueva norma han participado las comunidades autónomas, las entidades locales, organizaciones no gubernamentales y centros de investigación, añade el Ministerio. Según el reglamento, en la planificación general territorial y en el planeamiento urbanístico se deberá incluir la zonificación del territorio en áreas acústicas de acuerdo con lo fijado en la ley.

Las áreas acústicas se clasificarán, de acuerdo al uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las comunidades autónomas. El reglamento fija unos mínimos para las zonas industriales, residenciales, sanitarias, docentes, de uso recreativo y terciario, y las afectadas por los sistemas generales de infraestructuras y espacios naturales protegidos.

Las comunidades autónomas y los ayuntamientos serán las administraciones encargadas de aplicar el reglamento, puntualiza el Ministerio.


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Terra Actualidad - EFE

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