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Este comportamiento le vale un buen tirón de orejas a la juez, en la sentencia. La sala dice que 'esta forma de proceder, más propia de un sistema penal basado en el principio inquisitivo, quiebra los más elementales principios rectores de nuestro proceso penal'. Entre ellos está el principio acusatorio, que exige que el imputado sea informado debidamente, y el derecho a un proceso con todas las garantías. Tampoco, según los tres magistrados, se respetaron los mismos. En este sentido se considera que hubo indefensión cuando se practicó la toma de muestras de aguas residuales en las empresas, cuyos resultados sirvieron para incriminar a sus gerentes. El fallo recoge que las tomas se practicaron 'a espaldas de las defensas y con intervención exclusivamente de las acusaciones públicas y popular'. No hay delito ambiental La sala considera que durante la vista oral y la instrucción no se ha probado la comisión de un delito contra el medio ambiente. El fallo deja claro que todos los empresarios acusados realizaron vertidos. Unos lo hicieron al alcantarillado municipal y otros al cauce público. Pero, el método científico usado 'no permite tener en cuenta su resultado como prueba de cargo'. Se explica que sólo se realizó una muestra única en todos los casos, que el perito no estuvo presente y que no quedó garantizada la cadena de custodia de las muestras. Además no se hizo distinción en la instrucción entre las empresas que vertían al cauce público y las que lo hacían al alcantarillado. Estas últimas tenían autorización de sus ayuntamientos que, a su vez, se habían acogido al Plan de Saneamiento de la Generalitat Valenciana. Las empresas pagaban su canon de saneamiento. Además, el informe pericial presentado, según el tribunal, presenta 'graves lagunas' por lo que 'ha de prevalecer la presunción de inocencia'. Se insiste en que, efectivamente, el Segura era un colector natural en las fechas que se tomaron las muestras, con una gran contaminación por materia orgánica debido a la falta de una depuradora en Murcia. Pero, el informe pericial no precisó en qué porcentaje los vertidos de las empresas acusadas agravaron la situación un río ya contaminado en un 70 por ciento. Los tres altos cargos de la CHS, Antonio Nieto -presidente desde el 8 de julio de 1997 al 16 de junio del 2000-, Juan Cánovas -presidente desde el 21 de junio del 2000 hasta el 30 de abril del 2004- y José Alemán -comisario de Aguas desde el 26 de septiembre del 2000 al 9 de junio del 2004- no fueron acusados por el fiscal, sino sólo por Ahsa y Ecologistas en Acción, por un delito contra el medio ambiento en su modalidad de comisión por omisión. Dicho de otra forma se les acusó de no cumplir con su deber de vigilancia y protección del Segura. El tribunal considera que estos tres funcionarios no tenían competencia sobre los vertidos realizados por los empresarios que vertían al alcantarillado municipal. La Entidad de Saneamiento de la Generalitat era y es la encargada de gestionar las depuradoras a donde va la red municipal. Tampoco estaba en manos de la CHS, afirma la sentencia, la posibilidad de paralizar los vertidos de las poblaciones. Además hubo controles e inspecciones de vertidos municipales por parte del Organismo de Cuenca y se abrieron diversos expedientes sancionadores. En cuanto a los vertidos a cauce públicos se abrieron también expedientes sancionadores, por lo que se considera que la confederación cumplió con sus obligaciones. Sorprendente resulta la decisión del tribunal de imponer las costas procesales a los integrantes de la acusación popular. .Los magistrados consideran que está justificada la intervención de la acusación popular en relación a las siete empresas encausadas por la Fiscalía porque 'existían inicialmente indicios que justificaban la apertura de juicio oral'. Pero no ocurre lo mismo con los empresarios y los ex altos cargos que no acusa el Ministerio Público. En este caso, el tribunal asevera que 'la acción popular puede ser y ha sido objeto de abuso y de diversos usos instrumentales, en el contexto de estrategias políticas y de otra índole'. La sala va aún más allá. Explica que si se permite la condena en costas de personas legitimadas para ejercer la acción penal, 'más razón habrá de imponerlas en los casos de temeridad y mala fe procesal'. En el caso de Ahsa y Ecologistas en Acción, los magistrados descartan la mala fe, pero no así la temeridad. Dice que la hubo cuando la acusación popular siguió adelante pese a que 'era improcedente'.
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