La viuda del camionero de Nazaret dice que la condena por insolvencia punible a los padres del niño ha hecho justicia
La viuda de Antonio Civantos, el camionero que falleció el 4 de diciembre de 1998 en el barrio de Nazaret de Valencia tras ser apuñalado por el padre de un bebé al que previamente había atropellado con su vehículo, aseguró hoy, tras conocer la condena a dos años y medio de cárcel a los padres del niño y a otras dos personas más por insolvencia punible, que 'ahora sí se ha hecho justicia'.
Así lo aseguró Carmen Peris, abogada de la viuda, que subrayó que la condena de los cuatro acusados, considerados culpables de ponerse de acuerdo en la venta de su vivienda para evitar una responsabilidad civil por el crimen, coincide plenamente tanto con lo que pedía el fiscal como con lo reclamado por las acusaciones particulares. Según explicó, tras comunicárselo a la viuda, la mujer 'ha dicho literalmente que ahora sí que se ha hecho justicia y se ha puesto a llorar'.
La abogada, que estudia pedir la ejecución provisional de la sentencia a pesar de que no es firme y el inmediato ingreso en prisión de los condenados, indicó que al ser la pena de dos años y medio de cárcel la tendrían que cumplir porque en este supuesto no cabe la remisión provisional. No obstante, consideró que 'lo más importante es que se ha declarado la nulidad de la compra venta de la casa y el solar y eso prueba que ha habido' un acuerdo y, con esto, 'se puede sacar a pública subasta' el inmueble.
El titular del juzgado de lo penal número 12 de Valencia ha condenado a José M. y su mujer Soledad M. --padres del menor atropellado-- y a otras dos personas, Benito B.L. y José M.G., a dos años y medio de cárcel para cada uno de ellos y una multa de 18 meses con una cuota de seis euros diaria por un delito de insolvencia punible, ya que considera probado que mientras se instruía en el juzgado la causa por la muerte del camionero, acordaron la venta de una vivienda en la calle Algemesí de Nazaret con el objetivo de 'sustraer de su patrimonio el único bien inmueble para responder de la futura responsabilidad civil derivada del hecho luctuoso en fase de investigación penal'.
El jurado popular declaró en el juicio culpable a José M. de la muerte de Antonio Civantos y la Audiencia Provincial le condenó a siete años de cárcel con la eximente incompleta de trastorno mental transitorio, atenaunte de confesión y agravante de abuso de superioridad, y fijó una responsabilidad civil de 174.293 euros para la viuda y el hijo del fallecido. El jurado declaró no culpable a la madre del menor.
El magistrado ha considerado probado que mientras se instruía el proceso José M. otorgó poderes a Soledad el 22 de julio de 1999 para vender la casa, lo que se materializó en la compra venta notarial del 28 de julio ante un notario. Los compradores, con los que se había puesto de acuerdo, fueron Benito B. y José M., que pagaron 76.929 euros en cheque bancario no conformado y que fue recibido por los vendedores que se dieron por satisfechos con ello. En la escritura figuraba como adquiriente una sociedad recientemente constituida, representada por Benito B., quien renunció ante norario a la información registral de modo voluntario. Por su parte, José M. participó como intermediario.
El juzgado de instrucción número 15 de Valencia dictó un auto el 30 de octubre de 2001 en el que declaró la solvencia parcial de la resposnabilidad civil del matrimonio tras embargar la indemnización por el fallecimiento del niño aunque no lo pudo hacer con la vivienda ya que estaba fuera de su patrimonio.
A la conclusión de un mutuo acuerdo para el alzamiento de bienes llega el magistrado tras examinar la declaración de los acusados y testigos. Para el juez, las 'excusas' de la mujer de que necesitaba el dinero para pagar a los abogados son 'banales' mientras que la actividad desarrollada por los compradores es 'a todas luces ilícita, ilegal y delictiva al colaborar de manera necesaria en el alzamiento de bienes y adquirir el inmueble para ocultar el patrimonio ajeno'.
El magistrado sostiene que son indicios que no se aseguraran de la previa inscripción registral de bien; que resulta 'sospechoso' el interés de la compra por parte de una sociedad con sede en Madrid; que el crimen de Nazaret era 'público y notorio' con los nombres de los imputados en la prensa; que el inmueble permaneciera cerrado en este tiempo; que el precio de venta se realizara en cheque sin conformar y sin garantías y por menor precio.PERJUICIO DE LA VIUDA E HIJO
La abogada subrayó que con esta sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia en el plazo de 10 días, 'sé que alzaron su patrimonio en perjuicio de sus acreedores, en concreto de la viuda y el hijo'. En este sentido, indicó que los argumentos de la sentencia 'son muy rotundos' y se ha aplicado la pena máxima.
La letrada anunció que solicitará el 'inmediato' ingreso en prisión de los condenados porque, dijo, 'entiendo que puede haber incluso un riesgo de fuga' y que estudia la posibilidad de pedir la ejecución provisional de la sentencia por los antecedentes que hay. Hoy mismo esta parte ha comunicado a la Audiencia Provincial que este fallo ha sido condenatorio y ha pedido expresamente que ordene al registrador de la propiedad que se proceda al embargo de la casa y del solar anexo.
Explicó que ha adoptado esta decisión, pese a que el fallo puede ser recurrido, 'por cautela y conociendo que lo que pretenden es crear una apariencia de insolvencia'. En estos momentos, José M. se encuentra en tercer grado penitenciario únicamente con obligación de ir a dormir a la cárcel.