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Añadió que en este caso no existe una "situación límite" o bien superior que justifique la limitación del citado derecho, como lo constituiría el hecho de que la persecución eficaz del delito o la vida de una persona dependieran de la revelación del periodista. "El derecho a informar tiene primacía en este caso", afirmó. A finales del pasado mes de julio, Del Olmo se inhibió en favor de los Juzgados de Instrucción de Madrid en la investigación de una supuesta revelación de secretos por parte del director de "El Mundo", tras la publicación en el diario de actuaciones judiciales relativas al 11-M que habían dejado de ser secretas para las partes personadas. Los artículos se editaron tras el levantamiento parcial del secreto por el propio instructor de la causa. Pedro J. Ramírez fue preguntado hoy si no temía una medida de prisión como ha sufrido la reportera de The New York Times Judith Miller, encarcelada en EE.UU. por no testificar sobre quién le dio el nombre de una agente de la CIA que luego publicó. A este respecto, el director de "El Mundo" precisó que no cree que exista tal riesgo en su caso, y que además le parecería "imposible" que pudiera verse vulnerada su presunción de inocencia. Deber de informar Fuentes jurídicas señalaron que la breve comparecencia del periodista ante el juez se solventó con dos o tres preguntas que le realizó el representante del Ministerio Fiscal, quien le preguntó cuántos requerimientos habían recibido del juez Del Olmo, ante lo que el periodista le contestó que tan sólo uno, con fecha del pasado 28 de julio. Añadió que le hubiera gustado obedecer al juez, si bien su obligación es proteger las fuentes de información del diario. Tras ser requerido para entregar los documentos a los que había tenido acceso, el director de El Mundo remitió al Juzgado Central de Instrucción número 6 un escrito en el que explicaba su negativa a entregar la copia del sumario, amparándose en el secreto profesional y el artículo 20 de la Constitución, que protege el derecho a la libertad de información y de opinión. En su requerimiento, el juez Del Olmo advertía a Pedro J que, en el caso de no presentar cualquier soporte en el que tuviera copia de los tomos del 11-M sobre los que se había levantado el secreto, se deduciría testimonio por un delito de desobediencia a autoridad judicial previsto en el artículo 556 del Código Penal. Del Olmo justificó su decisión diciendo en el auto, por el que envía las actuaciones a los Juzgados de Plaza de Castilla, que lo hacía "para, salvaguardando la libertad de información, asegurar otros bienes dignos de protección especialmente los que afectan a la protección integral de los testigos protegidos".
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