La Junta opta por 'ablandar' la ley para vender VPO ante el gran revuelo social
Pese a su juventud -entró en vigor el pasado 12 de diciembre-, la Ley 13/2005 de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo de la Junta de Andalucía ha desatado un aluvión de críticas, confusión, temores e inseguridad jurídica. Decenas de operaciones de compraventa de casas de VPO estaban paralizadas porque nadie se atrevía a dar un paso. Y es que hasta el miércoles la norma establecía que todas las viviendas protegidas construidas en Andalucía a partir del año 1978 quedaban afectadas por el derecho de la Junta a ejercer el tanteo y retracto. Es decir, que había que comunicar la intención de vender al Gobierno andaluz y éste tenía la opción de quedarse con la vivienda a precio de VPO. Ya no es así, el límite se sitúa ahora en el año 1992. Con la falta de 'matices' se dispararon toda clase de rumores y hasta un cierto pánico entre los propietarios. Pero eso era hasta el miércoles. Porque el miércoles llegaron los matices.
Dado el estado de la cuestión y la acumulación de dudas, la Consejería de Obras Públicas acaba de publicar el Boletín Oficial de la Junta la orden -la segunda en apenas un mes- que 'ablanda' los derechos de tanteo y retracto de la administración autonómica en los procesos de compra venta de VPO y, según la titular del departamento, Concepción Gutiérrez, fija que los precios máximos de venta podrán aumentar hasta en un 200 por ciento el valor inicial al contemplar la evolución del precio del suelo. O sea, que la Junta no se quedaría con los pisos a precio de saldo.
Entonces ¿cuánto va a ofrecer la administración cuando ejerza ese derecho de retracto? La respuesta es compleja. La consejera ofreció un dato medio y aproximado: el doble de lo que se pagó en la adquisición ordinaria. El beneficio es importante, pero muy lejos de los precios de mercado (en la última década las tasaciones se han incrementado en la provincia de Jaén un 98,34 por ciento). El monto final depende, en cualquier caso, de muchos factores como: del plan de la vivienda al que pertenezca, de la ubicación de la promoción -no se pagará lo mismo por un bloque que se encuentre en el extrarradio, que por otro en el centro-, del número de metros... En cualquier caso las diferencias respecto al mercado libre son significativas.
Ante la imposibilidad de elaborar una tabla unitaria, se ha optado por abrir oficinas de información en las sedes de todas las delegaciones provinciales de Obras Públicas y Urbanismo. Las consultas, que se concertarán mediante cita previa, servirán para conocer si la vivienda escapa o no al control de la norma y, en todo caso, cuánto dinero daría la Junta en el supuesto de querer venderla.
Se libran de la 'quema'
En los casos de los pisos anteriores a 1992 -antes de la orden publicada el miércoles el límite estaba establecido en 1978- el usuario también tiene la obligación de informar de la enajenación, aunque la venta no estará controlada por la Junta de Andalucía y, por lo tanto, podrá concretarse libremente y a los precios que se barajen en el mercado. La Orden clasifica distintos grupos de viviendas y, en concreto, para las comprendidas entre 1978 y 1992 se mantiene su norma de referencia que obliga sólo a la comunicación a la Junta de la transmisión, y no fija limitaciones sobre el precio ni sobre la idoneidad del nuevo adquiriente.
Sin embargo, en las viviendas protegidas construidas al amparo de los distintos planes andaluces a partir de 1992 figura un régimen jurídico distinto al anterior y se establecen limitaciones en el precio y en el tipo de adquiriente, y además en el segundo y tercer plan de vivienda la administración tiene el derecho de preferencia (hasta 1999 esta potestad se aplicará si se detecta alguna irregularidad en la operación de compra venta y a partir de 1999, a todas). Según la consejera Gutiérrez, más del noventa por ciento de las intenciones de transmisiones de propietarios de VPO se refiere a los planes anteriores a al ejercicio 1992. A pesar de los 'matices', el PP, el PA y la asociación de afectados estudian recurrir la ley por inconstitucional, ya que entienden que no debe tener carácter retroactivo.