Un juzgado anula el despido al empleado del Ayuntamiento de Pedrajas que criticó en un periódico al equipo municipal
El uso de la libertad de expresión, aunque se emplee a veces con manifestaciones que rayen la falta de respeto, no constituye motivo de sanción que merezca el despido de un trabajador. Esa es la principal conclusión a la que ha llegado el Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid que ha declarado nulo el despido de un empleado del Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban que se 'atrevió' a censurar la actuación del equipo municipal de Gobierno con mayoría del PP.
El magistrado declara nulo el despido de J. B. V., que comenzó a prestar sus servicios en el Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban en febrero de 1982 como auxiliar administrativo, y a quien el Ayuntamiento comunicó por escrito, el 1 de marzo de este año, su despido como consecuencia de una carta que publicó el 26 de enero en un diario de Valladolid bajo el título de 'Moción farisaica'. Además el empleado municipal publicó otra misiva a través de una página web de Internet el 15 de febrero en la que daba su opinión contraria a la actuación del concejal de Cultura.
En su sentencia, el Juzgado de lo Social número 1 de la capital no tiene en cuenta tampoco como causa del despido una serie de sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Pedrajas al trabajador, no solo por estar prescritas algunas de ellas sino porque además el juez considera que otro Juzgado de lo Social, el número 3, revocó las mismas mediante sentencia.
Es por ello que el magistrado considera que el hecho de que se utilice la libertad de expresión por parte del trabajador, un derecho fundamental que reconoce la Constitución, 'no constituye una ofensa grave de magnitud suficiente como para ser merecedora del despido'.
Libertad de pensamiento
El juez asume la doctrina del Tribunal Constitucional que afirma que el derecho a la libertad de expresión tiene por objeto 'la libertad de pensamiento, ideas, opiniones, concepto amplio dentro del cual deben incluirse los juicios de valor'.
Para el magistrado de lo Social, 'este derecho comprende la crítica de la conducta de otro, aún cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requiere el pluralismo y la tolerancia sin la cual no existe sociedad democrática'. Es por ello que el juez considera que las cartas publicadas en un diario y en Internet no 'constituyen una ofensa grave como para ser merecedoras de un despido', que declara improcedente. A pesar de ello, el Consistorio ha consumado el despido ya que ha optado por indemnizar con 16.572 euros al auxiliar bibliotecario.