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Según un nuevo decreto 23-06-2006


Los operadores deberán compensar por la interrupción del servicio de Internet


El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto por el que se establece el derecho de los abonados al servicio de acceso a Internet a obtener una compensación económica en los casos de interrupción temporal del servicio, tal y como ya ocurre en el caso del servicio telefónico.


La reseña del Consejo apunta que la nueva normativa obligará a los operadores a compensar a los abonados con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que haya durado la interrupción.

El operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato a aquel en el que se haya producido la incidencia, cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una compensación por importe superior a un euro.

El operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato a aquel en el que se ha producido la incidencia, cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una compensación por importe superior a un euro.

A partir de ahora, los contratos de prestación del servicio deberán recoger los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a esta nueva obligación.

No obstante, el operador no estará obligado a indemnizar al abonado cuando la interrupción temporal del servicio esté motivada por el incumplimiento grave por parte del abonado de las condiciones contractuales.

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Terra Actualidad - EFE

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