6 de febrero:
listas definitivas del Censo Electoral. 16 de febrero:
proclamación de las candidaturas por las
Juntas Electorales Provinciales. 27 de febrero (0 horas):
comienza la campaña electoral. 4 de marzo:
último día para solicitar el voto por correo. 4 a 13 de marzo:
publicación de mesas electorales en los
periódicosde mayor difusión. 9 de marzo:
último día para publicar sondeos de opinión.
10 de marzo:
último día para enviar el voto por correo (Prorrogado hasta el 12). 12 de marzo (24 horas):
termina la campaña electoral. 13 de marzo:
último día para enviar el sobre de votación
mediante correo certificado para los residentes
en el extranjero. 13 de marzo:
jornada de reflexión. 14 de marzo:
jornada electoral. 2 de abril:
Sesión constitutiva de las Cámaras.
El derecho universal al voto está recogido en el artículo 23.1 de la Constitución de 1978. La diferencia entre voto en blanco y voto nulo, cómo se realiza el escrutinio o los plazos
para votar por correo o desde el extranjero son algunas las dudas más comunes a la hora de ejercer el derecho al voto.
La votación se iniciará a las nueve de la mañana del día 14 y terminará
a las ocho de la tarde. La votación podrá interrumpirse por un máximo
de una hora si faltaran papeletas de alguna de las candidaturas. Se suspenderá
la votación si la interrupción es mayor a una hora o por un motivo que
haga imposible el acto de la votación. En este caso no se tienen en cuenta
los votos emitidos en la mesa y se destruirán las papeletas.
El derecho al voto se acredita por la inscripción en las listas del
censo, certificación censal específica o sentencia judicial. Además habrá
que identificarse con DNI, pasaporte o permiso de conducir con fotografía
del titular. No servirá una fotocopia de estos documentos.
Terminada la votación, comienza el escrutinio, que es público y sólo se suspende por causas de fuerza mayor. Los votos se extraen de las urnas uno por uno y leyendo en voz alta el nombre de la candidatura.
Votos nulos: emitidos en papeleta no oficial o sin sobre o más de una candidatura, con alteraciones en el sobre y papeletas con añadidos o sobres que contengan un papel en blanco.
Votos en blanco: solamente los sobres sin papeleta
Tras el recuento, se confrontará el total de los sobres con el de los votantes anotados en una lista numerada, debiendo coincidir ambos. Una vez resueltas las posibles protestas presentadas contra el escrutinio, se anunciará en voz alta el resultado (nulos, en blanco y votos para cada candidatura).
La Mesa hará públicos los resultados tras destruirse las papeletas, mediante un Acta de Escrutinio que se colocará a la entrada del local electoral y dará una copia de ella a los representantes de la Administración y de las candidaturas.
Los electores pueden votar entre las nueve de la mañana y las ocho de la tarde. El votante puede llevar su papeleta ya preparada en el sobre o bien seleccionar la papeleta de voto en el propio colegio electoral e introducirla en el sobre.
Debe haber necesariamente papeletas suficientes de todas las candidaturas en las cabinas y sus proximidades: para reservar el secreto de su voto, el elector puede seleccionar su papeleta en la cabina, si lo desea. Deberá introducir una papeleta blanca en el sobre destinado al Congreso y una sepia en el destinado al Senado, marcando en ésta un máximo de tres candidatos.
En la mesa, el elector dirá al presidente su nombre y apellidos y justificará su identidad. Identificado el elector, los miembros de la mesa comprobarán su inscripción en el censo y que no ha votado ya. Hechas estas comprobaciones, el elector entregará el sobre de votación cerrado al presidente, que lo depositará en la urna.
Previsto para los votantes que se vayan a ausentar de la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto y para los que, por enfermedad o incapacidad física, no se pudieran presentar en el lugar de la votación. En la práctica, cualquier elector puede votar por correo.
El elector que quiera optar por esta modalidad de voto deberá solicitar y presentar, en cualquier oficina de correos y hasta el jueves 4 de marzo, una solicitud de certificado de inscripción en el censo (presentando DNI, pasaporte o carnet de conducir).
La Oficina de Correos le enviará gratuitamente la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
El solicitante recibirá por correo certificado la prueba de la inscripción en el censo y un sobre con la mesa en la que le corresponda votar, además de las papeletas de las formaciones que se presenten al congreso en dicha mesa o otra (sepia) con las del senado. Una vez introducidas las papeletas en su sobre correspondiente, lo remitirá, con el certificado, por correo a la mesa que le corresponde hasta el miércoles 10 de marzo.
Tienen derecho a votar en las elecciones los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que tengan la condición política de españoles y que estén inscritos en el censo de esta clase de electores, que es realizado por los consulados.
Estos votantes recibirán de la Oficina del Censo Electoral una documentación similar a la del solicitante del voto por correo (como muy tarde el 2 de marzo), y deberá enviar su voto por correo certificado a su Junta Electoral General (hasta el 13 de marzo) o entregarlo en el consulado en que esté inscrito (lo más tarde el día antes de la elección).