TS da la razón a Dyango y dice su versión de 'Maite' no perjudica al autor
El Tribunal Supremo ha dado la razón al cantante Dyango y a la discográfica con la que grabó la canción 'Maite' al entender que la versión que hizo de la obra del compositor Pablo Sorozábal no perjudica ni menoscaba la reputación del autor, cuyos herederos consideraban que desvirtuaba el original.
Los herederos y titulares de los derechos de autor que le correspondían a Sorozábal sobre la canción que dio la vuelta al mundo, y todavía se canta en teatros y reuniones, demandaron a Dyango y Emi Odeón porque consideraban, entre otros argumentos, que era necesaria su autorización para la versión, que, en su opinión, suponía una transformación sustancial de la canción original.
Los alegatos de los herederos fueron rechazados por un juzgado de Madrid y después por la Audiencia Provincial, y ahora el Supremo también desestima el recurso que interpusieron contra esta última sentencia.
En la resolución dictada en marzo de 2001, la Audiencia Provincial de Madrid consideró que la discográfica estaba autorizada para realizar las modificaciones que se introdujeron en la canción original con el contrato que suscribió en 1985 con la Sociedad General de Autores (SGAE).
Un contrato-tipo por el que la SGAE concedía a Emi Odeón el derecho a grabar las obras sonoras de su repertorio y se le autorizaba a introducir modificaciones para 'satisfacer las necesidades de grabación', que no obstante no debían alterar jamás el carácter del original.
La Audiencia valoró la trascendencia de las modificaciones que se realizaron sobre la canción original en función de un informe pericial que concluyó que 'el arreglo' realizado respetaba, por lo general, la armonía y que la modificación más significativa que se apreciaba era la alteración del ritmo original de la obra, que no obstante no la deformaba sustancialmente.
Además aparecieron otros 'cambios menores, todo ellos orientados al 'estilo y peculiaridades del intérprete', aunque permanecía, según el perito, 'perfectamente identificable la personalidad del tema'.
'No atenta contra los derechos morales del autor cualquier modificación de la obra, sino sólo aquellas que supongan perjuicios a sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación', señala la sentencia del Supremo.
El TS estima que la interpretación de la sentencia de la Audiencia lleva a admitir que 'la modificación efectuada estaba autorizada según los términos derivados del contrato-tipo' y que 'no se vulneraron los derechos morales a mantener la integridad de la obra', que fue compuesta por Sorozábal, en el año 1941.
Cincuenta años después, en 1991, fue cuando Emi Odeón se dirigió a los herederos de Sorozábal, en concreto a su hijo, para pedirle permiso para que Dyango grabara 'Maite', aunque posteriormente en el transcurso de las negociaciones la compañía cuestionó la necesidad de autorización al considerar que estaba facultada para grabar el repertorio administrado por la SGAE.
Los titulares de los derechos de autor condicionaron la autorización, entre otras cosas, al visto bueno del 'arreglo', algo que no ocurrió ya que, tras su audición, consideraron que alteraba, mutilaba, desvirtuaba y distorsionaba el original.
Por ello, exigieron la inmediata retirada del mercado pero, en su defecto, admitían 'el pago de una indemnización por daños y perjuicios morales: 2.500.000 de las antiguas pesetas (15.025 euros).
Un pago, que contemplaban en concepto de indemnización, y con el que los herederos renunciaban a emprender acciones judiciales por la 'ilegal grabación y comercialización del arreglo'.
Antes, durante la negociación, la compañía, según explica la sentencia, les había ofrecido 1.500.000 pesetas (9.015 euros).
Finalmente, la cuestión se ha dilucidado en los tribunales, que entienden que para que sea procedente la indemnización que se reclama 'es necesario que exista una infracción que no existe en el presente caso'.