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Una sentencia niega que haya existido 'mobbing' sobre un funcionario de Medio Ambiente


La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado el recurso de apelación presentado por un funcionario contra la Comunidad Autónoma.


El demandante solicitaba la revocación de la anterior sentencia y el reconocimiento de los puntos incluidos en su reclamación inicial. Éstos contemplaban la convocatoria urgente por concurso de méritos del puesto de jefe de área de gestión ambiental y el de jefe de sección de residuos industriales.

Igualmente pedía el reconocimiento de que había estado cubriendo el cargo de jefe de área a efectos económicos y administrativos y su reincorporación al puesto de jefe de sección en comisión de servicios mientras no provea el concurso de méritos, con efectos económicos desde que fue cesado del mismo.

Tras el examen de las actuaciones, la Sala ratifica la anterior decisión porque «de ninguna manera es obligada la necesidad de incluir el citado puesto en la convocatoria del concurso (...) ya que desde el 15 de julio del 2003 en que concluyó la comisión de servicios se mantiene vacante». «La pretensión del apelante no puede concederse porque la plaza se ha mantenido vacante», subraya.

Entre sus fundamentos de derecho, el fallo explicita que del análisis del caso «de ningún modo queda acreditado que haya existido desviación de poder o 'mobbing' por parte de la Administración» ya que «se ha actuado en todo momento en cuanto que el recurrente cesó en la comisión de servicios al haber transcurrido dos años, de conformidad con lo dispuesto en el RD 78/1991».

El tribunal impone las costas generadas en esta instancia a la parte recurrente.

Terra Actualidad - Vocento/VMT

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