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ley adopcion 20-12-2007


Más garantías para los menores y más limitaciones para los padres naturales


La ley de adopción internacional, aprobada hoy por el Congreso, establece más garantías para los menores en situación de acogimiento familiar y más limitaciones para los padres naturales que reclamen la revocación de ese acogimiento, al estipularse unos plazos más restringidos.


La medida, incluida en el artículo 172 de la norma, es inédita en la legislación española, ya que hasta ahora no existían plazos para la impugnación por parte de los padres biológicos, lo que redundaba en perjuicio del menor y en inseguridad de las familias de acogida.

Su objetivo, explica en un comunicado el Ministerio de Justicia, es armonizar los derechos de los padres con el interés superior del menor, que exige su pronta integración en su entorno familiar.

Así, se establece que los padres o tutores del menor podrán oponerse en el plazo de dos meses tras la resolución administrativa que disponga el acogimiento, siempre y cuando consideren que la modalidad acordada no es la más conveniente para el menor o si hay dentro del círculo familiar otras personas más idóneas a las designadas.

Asimismo, durante los dos años posteriores a la resolución, podrán, a su vez, revocar la declaración de desamparo del menor y asumir de nuevo su patria potestad si se creen en situación de afrontarla.

Otras novedades de la nueva ley son las siguientes:

.- Circunstancias del país de origen del menor que impiden la adopción: no podrá iniciarse la tramitación de una adopción de menores de otro país cuando éste se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural; cuando no haya una autoridad específica que controle y garantice la adopción o cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción.

.-Derecho a conocer los orígenes biológicos: las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad, tendrán derecho de acceso a los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las entidades públicas españolas.

.-Declaración de idoneidad de los adoptantes: recogerá, además de la valoración sobre la situación personal y familiar de los adoptantes, su aptitud para atender al niño en función de sus singulares circunstancias particulares.

Esta declaración de idoneidad tendrá una vigencia máxima de tres años y está sujeta a las condiciones y limitaciones de la legislación autonómica aplicable en cada supuesto.

.-Efectos en España de la adopción constituida por autoridades extranjeras: a partir de ahora se garantiza que las adopciones extranjeras solo surtirán efectos legales en España si han sido válidamente constituidas y si respetan estándares mínimos de justicia material.

Igualmente, se garantiza que la adopción internacional constituida en España surtirá efectos legales no sólo en nuestro país, sino también en el país de procedencia u origen del menor adoptado.

.- Agilizará el proceso administrativo para la adquisición de la nacionalidad por residencia al haberse modificado el artículo 63 de la Ley de Registro Civil.

Las autoridades competentes para la tramitación de las solicitudes de nacionalidad por residencia, a los solos efectos de su resolución, podrán pedir, de oficio, de las Administraciones Públicas los informes necesarios para comprobar que los solicitantes reúnen los requisitos pertinentes para ello.

Esta disposición permite recabar información obrante en la propia Administración a la autoridad competente evitando así el requerimiento a los propios interesados, a los efectos de simplificar la tramitación de los expedientes.



Terra Actualidad - EFE

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